Por el cual se modifica el número 258 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° La fecha de suspensión de la Comisión de Asuntos Penales y Penitenciarios será el día 16 del presente mes.
Artículo 2° El Ministerio de Gobierno contratará con alguno o algunos de los empleados de la Secretaría de la Comisión la ordenación, indización, corrección de pruebas y demás cosas necesarias para la publicación de las actas tanto del Código Penal como del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 3° La Mecanógrafa de la Comisión continuará ejerciendo sus funciones hasta que sea indispensable para la entrega de las actas en la Imprenta.
Artículo 4° Los contratos a que se refiere el artículo 2° no podrán celebrarse mientras la Secretaría no haya entregado al Ministerio las actas listas para su publicación.
Artículo 5° La entrega a que se refiere el artículo 5° del Decreto 258 se hará tan pronto como sean terminados los trabajos de la Secretaría.
Artículo 6° La publicación de las actas se hará bajo la dirección del Presidente de la Comisión y con el concurso del Director Generar de Prisiones.
Artículo 7° Queda en estos términos modificado el Decreto número 258, de 16 de febrero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Mesa a 22 de febrero de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
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