por el cual se distribuyen las partidas para sueldos de personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional

Rango Decreto
Publicación 1946-02-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para sueldos de personal alimentación y gastos varios de la Escuela Complementaria "Francisco de Paula Santander", de Puente Nacional, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas, en el Presupuesto Nacional vigente, así:
a) Capítulo 74, artículo 1133.
Sueldos en doce meses, enero a diciembre: Mensual. Total
Director $ 190.00 2.280.00
Subdirector 140.00 1.680.00
Almacenista Habilitado 120.00 1.440.00
Cuatro Profesores de Cultura General, a $ 90 cada uno 360.00 4.320.00
Dibujante 90.00 1.080.00
Jefe del Taller de Herrería 90.00 1.080.00
Jefe del Taller de Carpintería 90.00 1.080.00
Jefe del Taller de Fundición 90.00 1.080.00
Médico Profesor 50.00 600.00
Enfermero interno 40.00 480.00
Portero 15.00 180.00
Sumas $ 1.275.00 15.300.00
Sueldos en once meses, febrero a diciembre:
Ecónomo $ 50.00 550.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Director, hasta 13.63 140.93
Sumas $ 63.63
Total $ 15.999.93
b) Capitulo 74, articulo 1134.
Alimentación en diez meses, del 16 de febrero al 15 de diciembre:
De 20 alumnos becados, a $ 18 cada uno $ 360.00 3.600.00
De 12 empleados internos (Director, Subdirector, 4 Profesores de Cultura General, Dibujante, 3 Jefes de Taller, Ecónomo y Enfermero), a $ 18 cada uno 216.00 2.160.00
Restaurante escolar 250.00 2.5000.00
Del servicio doméstico 80.00 800.00
Sumas $906.00 9.060 00
Enero a diciembre:
Servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material industrial de enseñanza, útiles de escritorio, deportes, arrendamientos, biblioteca, seguros, drogas, reparaciones locativas, jornales y demás gastos de la Escuela $ 350.00 4.200.00
Compra de maquinaria, herramientas, laboratorios, conservación de los mismos, instalación de talleres, etc., etc. 16.740.00
Total $ 30 000.00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación y varios se girarán al Almacenista Habilitado de la Escuela; las correspondientes a maquinaria, serán manejadas por el Contador Habilitado de Escuelas Vocacionales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de febrero de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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