Por los cuales se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 1.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-03-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Rep4blica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley de 1972 faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto parcial de la suma de $ 1.000.000 correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, Programa 015, Capítulo 011, artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento;

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de integración popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustado a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

DECRETA:

Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973;
Presupuesto de Funcionamiento.
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias.
(Recursos ordinarios).
205, 442, 430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular $ 1.000.000 que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA.
Municipio de El Peñol.
A la Junta Acción Comunal Central, para la construcción y dotación del Hogar Juvenil. $ 50.000
Municipio de Guatapé.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la escuela artesanal 50.000
Municipio de Cocorná.
A la Junta Acción Comunal Central, para construcción y dotación del Hogar Juvenil 50.000
Municipio El Carmen de Viboral.
A la Junta Acción Comunal, para la terminación del templo 50.000.
Municipio de Santuario.
A l a Junta Acción Comunal Central, para pavimentación de sus calles 100.000.
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Municipio de Villagómez.
A la Junta Acción Comunal Central, para la construcción de la casa campesina parroquial 20.000.
Municipio de Pulí.
A la Junta Acción Comunal Central, para la compra de motobomba. $30.000
Municipio de Pacho.
A la Junta Acción Comunal Guayabal Patasia, con destino a las veredas de Veraguas, Guayabal Patasia y Santuario, en partes iguales, para obras varias 15.000.
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio La Argentina.
A la Junta Acción Comunal Betania, para construcción de la escuela 25.000
Municipio de Colombia.
A la Junta Acción Comunal Central con destino a la terminación del matadero. 40.000
Municipio El Pital.
A la Junta Acción Comunal Central, para la terminación de la plaza de mercado 50.000.
Municipio de Campoalegre
A la Junta Acción Comunal Central, para la compra del lote con destino a campos deportivos 20.000.
Municipio San Agustín.
A la Junta Acción Comunal, con destino a la dotación de la Emisora Parroquial 40.000
Municipio de Neiva.
A la Escuela de Artes del Club Amas Santa
Cecilia del barrio Buenos Aires, para dotación
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Municipio de Santa Marta.
Para la Asociación Femenina Cívico-Social ASOFENA, para obras de carácter social. 30.000.
A la Junta Acción Comunal Barrio María Eugenia, para construcción de la guardería infantil de la escuela Acción Social 30.000.
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Municipio de Cúcuta.
A la Junta Acción Comunal barrio La Ceiba Quinta Boch. para construcción y dotación parque infantil 20.000.
A la Parroquia del Barrio Guaimaral, para obras parroquiales 20.000.
Municipio La Vega.
A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias 40.000.
Municipio de Durania.
A la Junta Acción Comunal Central, para obras varias 30.000.
Municipio de Sardinata.
A la Junta Acción Comunal de la Inspección de Policía El Carmen, para terminación construcción de la capilla 25.000
DEPARTAMENTO DE QUINDIO
Municipio de Calarcá.
A la Junta Acción Comunal Central, con destino a la terminación de la casa, campesina 30.000.
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Municipio de Girón.
Al Club Juventud, para su biblioteca. 15.000.
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Municipio de Chaparral.
A la Junta Acción Comunal de Santodomingo, para construcción del puente 70.000.
Municipio de Cunday.
A la Junta Acción Comunal de la Inspección de Policía La Aurora, para electrificación $50.000
Municipio de Villahermosa.
A la Junta Acción Comunal Central, para instalaciones del parque infantil. 20.000
Municipio de Rovira.
A la Junta Acción Comunal Central, para dotación del parque infantil 20.000
Municipio de Alpujarra.
A la Junta Acción Comunal Central, para dotación del parque infantil 20.000
Artículo segundo. Los promotores de desarrollo de la comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas, enviarán al promotor regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá, prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta Entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rodrigo Llorente M.

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Rafael Naranjo Villegas.

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