por el cual se fijan las tasas para la tramitación de los procedimientos relacionados con la propiedad industrial
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 488 de 1998, el artículo 125 del Decreto 2150 de 1995 y en concordancia con el artículo 145 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1º. Las tasas para los trámites relacionados con la propiedad industrial, serán las siguientes:
Concepto:
- I. Trámites
A. Nuevas creaciones:
| 1. Procedimiento de patentes de invención | 553.000 |
|---|---|
| 2. Procedimiento de patente de modelo de utilidad | 345.000 |
| 3. Procedimiento de registro de diseños industriales | 301.000 |
B. Signos distintivos:
| 1. Procedimiento de registro de marcas y lemas comerciales | 384.000 |
|---|---|
| 2. Procedimiento de depósitos de nombres y enseñas comerciales | 274.000 |
| 3. Procedimiento de declaración de protección de denominación de origen | 665.000 |
| 4. Procedimiento de autorización para la utilización de una denominación de origen | 665.000 |
| 5. Procedimiento de renovación de la autorización para la utilización de una denominación de origen | 665.000 |
- II. Actuaciones especiales
| 1. Observaciones | 160.000 |
|---|---|
| 2. Inscripción de licencias y derechos reales | 152.000 |
| 3. Inscripción de traspaso, cambios de nombre y de domicilio del titular | 152.000 |
| 4. Cauciones | 127.000 |
| 5. Inscripción de acuerdos de comercialización | 109.000 |
| 6. Solicitudes de cancelación de registros de marca (por no uso o por notoriedad) | 337.000 |
| 7. Renovación de registro de marca y de lemas comerciales | 359.000 |
| 8. Modificaciones a solicitudes en trámite | 62.000 |
| 9. Prórroga de términos procesales | 45.000 |
| 10. Tasas quinquenales para el mantenimiento de las patentes de invención | 782.000 |
Parágrafo.La obligación de pagar tasas quinquenales para mantener en vigor las patentes de invención, surge a partir del quinto año de vigencia de las mismas. Dichas tasas pueden cancelarse en cualquier momento durante ese último año del primer quinquenio y dentro de los seis (6) primeros meses del año siguiente, pero en este último caso, con un recargo adicional del veinticinco por ciento (25%) sobre la tasa quinquenal. No obstante, si a las fechas señaladas la patente aún no hubiere sido concedida, el titular pagará sólo el quinquenio siguiente en los plazos señalados.
- III. Solicitudes varias
| 1. Carpeta de solicitud | 1.000 |
|---|---|
| 2. Autenticaciones | 350 |
| 3. Certificaciones | 7.000 |
| 4. Fotocopias | 80 |
| 5. Fotorreducciones y ampliaciones | 350 |
| 6. Valor por palabra adicional a partir de la 150 como excedente de palabras en las publicaciones (ítems 51 y 57 de los extractos de publicaciones de signos distintivos y nuevas creaciones) | 400 |
- IV. Gaceta de la Propiedad Industrial
| 1. Suscripción anual a la Gaceta | 101.000 |
|---|---|
| 2. Gastos de envío de Gaceta a los suscriptores dentro del país | 53.000 |
| Fuera del país | 86.000 |
| 3. Valor unitario de la Gaceta | 12.000 |
- V. Otros servicios
| 1. Suscripción vía módem al sistema de propiedad industrial | 1.740.000 |
|---|---|
| 2. Tasa anual de mantenimiento servicio vía módem | 500.000 |
| 3. Reconexión por suspensión del servicio vía módem | 500.000 |
| 4 . Consulta en línea vía módem del sistema de propiedad industrial (minuto o fracción) | 5.000 |
| 5. Suscripción consulta en la entidad al sistema de propiedad industrial | 500.000 |
| 6. Tasa anual de mantenimiento del servicio en la entidad | 250.000 |
| 7. Reconexión por suspensión del servicio de consulta del sistema de propiedad industrial en la entidad | 250.000 |
| 8. Consulta del sistema de propiedad industrial en la entidad (minuto o fracción) | 2.000 |
| 9. Listados informativos del sistema (por línea) | 500 |
| 10. Búsqueda de parecidos marcarios por clase: | |
| - Marcas nominativas (hasta 3 páginas) | 14.000 |
| - Página adicional | 2.000 |
| - Marcas figurativas y mixtas (máximo 4 por página hasta 2 páginas) | 14.000 |
| - Página adicional | 5.000 |
| 11. Inforniación detallada de un trámite | 14.000 |
| 12. Informe sobre el estado de la técnica | |
| - Búsqueda nacional | 101.000 |
| - Búsqueda internacional | 267.000 |
| 13. Consultas CPU por 1/2 hora o fracción | |
| Banco de Marcas Figurativas y SIJPI | 5.000 |
| 14. Hoja de impresión del SIJPI (Sistema Información Jurídica en Propiedad Industrial) o de documentos del Banco de Patentes | 200 |
Artículo 2º. Cambios de modalidad y fraccionamiento. De acuerdo con el artículo 17 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, cuando se realice un cambio de modalidad en la solicitud en trámite por parte del peticionario, deberá ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad solicitada. En caso de fraccionamiento de que trata el artículo 20 de la citada decisión, el peticionario deberá cancelar la tasa correspondiente a la nueva solicitud fraccionada.
Artículo 3º. Las tasas correspondientes a los trámites, actuaciones especiales, solicitudes varias y demás servicios de que trata el artículo 1º del presente decreto, deberán ser canceladas previamente a la radicación de la solicitud respectiva, con excepción de las cauciones y los pagos por información al usuario señalados en el capítulo V numerales 4, 10 y 14 del artículo 1º de este decreto, respectivamente.
Artículo 4º. El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos referentes a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:
- I. Títulos
| 1. De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de invención | 213.000 |
|---|---|
| 2. De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de patente de modelos de utilidad | 144.000 |
| 3. De concesión, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales | 106.000 |
| 4. De concesión, renovaciones, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nonibre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales | 139.000 |
| 5. De depósitos, inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales | 139.000 |
| 6. De declaración de protección, autorización de utilización y renovación de la autorización de utilización de denominaciones de origen así como la inscripción de licencias, traspasos, cesiones, cambios de nombre y de domicilio del titular de las mismas | 331.000 |
| II. Publicación del título | 21.000 |
Parágrafo 1º.Las tasas que deben pagarse por retiro de títulos, de conformidad con el presente artículo, se deberán acreditar y son las vigentes al momento de la entrega efectiva del mismo.
Parágrafo 2º.Los pagos pendientes por conceptos diferentes a los títulos y la publicación de los mismos, correspondientes a solicitudes radicadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, se acreditarán y regirán por las tasas vigentes al momento de realizar la petición de la actuación respectiva.
Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 17 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Fernando Araújo Perdomo.
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