Por la cual se establecen unos servicios de protección infantil a los hijos de enfermos de lepra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1° La protección a los hijos de enfermos de lepra será un servicio social que debe realizarse con la doble finalidad de librar a los niños del contagio y del estigma social, que dificulta su incorporación a la comunidad.
Articulo 2° El Departamento de Lucha Antileprosa destinará uno de los Médicos Auxiliares del Leprosorio de Agua de Dios, única y exclusivamente a la atención de los niños sanos, en el Consultorio del Niño Sano del Leprosorio, y en la Sala cuna y los Asilos de Nazareth y Santa Helena.
Artículo 3° Créase el cargo de Primera Enfermera de Protección infantil en el Leprosorio de Agua de Dios, con asignación mensual de $ 100. que se pagarán de los.fondos apropiados en en el Presupuesto para la protección a los hijos de los enfermos de lepra, sin derecho a prima móvil.
Artículo 4° Créase el cargo de Visitadora Social para los niños sanos hijos de leprosos, encomendados a guardadores sanos, con la asignación mensual de $ 100, que se pagarán de los fondos apropiados en el Presupuesto para la protección a los hijos de enfermos de lepra, sin derecho a prima móvil.
Parágrafo. El Depártanmelo de Lucha Antileprosa fijará los viáticos que deba ganar la Visitadora Social, de acuerdo con los lugares a que deba trasladarse en el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 5° Los empleados destinados a los servicios de protección a los hijos de enfermos de lepra, estarán bajo la dirección técnica del Departamento de Protección Infantil y Materna, conservando su carácter de empleados del Departamento de Lucha Antileprosa para todo lo relacionado con régimen disciplinario, cobro de nóminas, prestaciones sociales, etc.
Artículo 6° Este Decreto regirá desde el primero de enero de mil novecientos cuarenta y cinco (1945).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de diciembre de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo Higiene y Previsión Social,
Adán ARRIAGA ANDRADE
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