Por el cual se modifica el Decreto 3677 de 1985
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones legales y en especial, de las previstas en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 15 de 1868 y en el artículo 10 de la Ley 4º de 1981,
DECRETA:
Artículo 1º A partir de la publicación del presente Decreto, el Certificado Judicial y de Policía, cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de un mil pesos ($ 1.000.00).
Artículo 2º A partir de la publicación del presente Decreto, la refrendación del Certificado Judicial y de Policía en el Departamento Administrativo de Seguridad será gratuita, sin perjuicio del valor de las estampillas de timbre nacional que deben ser adheridas con arreglo a la ley.
Artículo 3º En los términos anteriores se modifica el Decreto 3677 de 1985.
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad,
Coronel
Miguel Alfredo Maza Marquez.
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