Por el cual se reglamenta el artículo 16 de la Ley 38 del 21 de abril de 1989

Rango Decreto
Publicación 1989-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 5
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º Las rentas y recursos Incorporados en el Presupuesto General de la Nación son inembargables.
Artículo 2º Nulo
Artículo 3ºNulo
Artículo 4º El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto, dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la ley.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.