Por el cual se determina la planta de personal del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967.
DECRETA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintos unidades del Ministerio de Relaciones Exteriores serán cumplidas en el servicio interno por la planta de personal que a continuación se establece:
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.