por el cual se modifica el Decreto número 3438 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el artículo 2°, Decreto 3438 de 1947 en la forma siguiente: la Junta a que se refiere el artículo primero del Decreto 3438 estará integrada por el Jefe del Departamento Técnico y el Jefe de la Sección de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos; los Superintendentes Técnicos de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones; un representante de las Secciones de Radiocomunicaciones del Ejército, la Marina y la Aviación Militar designados por el Ministro de Guerra; el Director General de Aeronáutica Civil y un representante de la Asociación Nacional de Radiodifusión.
Artículo 2° Derógase en su totalidad el artículo 4° del Decreto 3438 de 1947.
Artículo 3° El presente Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 26 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Guerra, General Rafael SANCHEZ AMAYA -El Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.