Sobre destinación de un inmueble de propiedad nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribucionse legales, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto número 1878 de 9 de agosto de 1952, se traspasó para el servicio del Ministerio de Guerra una parte de la finca de "La Picota", en el Municipio de Usme;
Que actualmente no tiene utilidad alguna para el Ministerio de Agricultura la conservación de la parte de los terrenos de "La Picota" que no fueron traspasados al Ministerio de Guerra,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase para el servicio del Ministerio de Guerra, la parte de la finca rural de propiedad nacional denominada "La Picota", en el Municipio de Usme, actualmente al servicio del Ministerio de Agricultura, con superficie de 175 fanegadas y de 1.249 varas cuadradas, según las especificaciones del plan topográfico levantado por el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura procederá a hacer entrega al Ministerio de Guerra del predio a que se refiere el artículo anterior, sentando el acta Correspondiente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en San Andrés, Intendencia de San Andrés y Providencia, a 14 de noviembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrio G.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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