Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 120 CAPITULO 120 CAPITULO 120
Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin intereses a las Cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios, y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por el Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 $ 76.200.00
Suman los contracréditos $ 76.200.00
CAPITULO 112 CAPITULO 112 CAPITULO 112
Al artículo 2198. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera $ 20.200.00
Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz 6.000.00
CAPITULO 118 CAPITULO 118 CAPITULO 118
Al artículo 2310-B. Para continuar la construcción de la Facultad de Medicina de Medellín 50.000.00
Suman los créditos $ 76.200.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
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Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMJLLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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