Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 24 de septiembre del año en curso, autorizó el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS |
|---|---|---|
| CAPITULO 120 | CAPITULO 120 | CAPITULO 120 |
| Del artículo 2397-B. Para suscripción de acciones sin dividendos y otorgamiento de préstamos sin intereses a las Cooperativas de producción, distribución o consumo de productos alimenticios, y mercancías de primera necesidad, ya fundadas o que se funden por los empleados y obreros del Ministerio de Obras Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 7ª de 1943, reglamentado por el Decreto número 357 de 31 de enero de 1948 | $ | 76.200.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 76.200.00 |
| CAPITULO 112 | CAPITULO 112 | CAPITULO 112 |
| Al artículo 2198. Para la carretera Arbeláez-San Bernardo-Cabrera | $ | 20.200.00 |
| Al artículo 2202. Para la carretera Hato-Sumapaz | 6.000.00 | |
| CAPITULO 118 | CAPITULO 118 | CAPITULO 118 |
| Al artículo 2310-B. Para continuar la construcción de la Facultad de Medicina de Medellín | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 76.200.00 |
| Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. | Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 26 de septiembre de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMJLLO OCAMPO -El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.
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