por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Departamento Administrativo de Servicios Generales y Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 12.600.000

Rango Decreto
Publicación 1968-12-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1867, se autorizó al Gobierno Nacional- para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 416 de 1968, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 12.600.000, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito, Público para la vigencia fiscal de 1968, a fin de destinar el Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Servicios Generales;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 79 de 1968, por $ 12.600.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastes para la vigencia fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 1040

Rama Técnica.

Programa 1304.

Instituto Nacional de Provisiones.

Inversión indirecta.

591, 442. Artículo 10310. Para entregar al Instituto Nacional de Provisiones, como aporte de capital del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2370 de 1968 $ 12.600.000
Suma el contracrédito $ 12.600.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia, fiscal de 1968:

Presupuesto de Inversión.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS GENERALES

CAPITULO 1015

Departamento Administrativo de Servicios Generales.

Programa 1072.

Servicios Administrativos Generales.

Transferencias.

Artículo 10072. Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Servicios Generales $ 12.600.00
Suma el crédito $ 12.600.000
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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