Por el cual se dictan normas sobre el manejo y aprovechamiento del ahorro privado
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Articulo 1º A partir del 1º de noviembre de 1983, el encaje del 8% que sobre los depósitos en cuentas de ahorro de valor constante deben mantener las Corporaciones de Ahorro y Vivienda estará representado en la siguiente manera; seis (6)puntos en obligaciones de valor constante sin interés emitidas por elFAVI;los dos (2) puntos restantes en "Nuevos Bonos de Vivienda Popular" del ICT a que se refiere el Decreto 3728 de 1982.
Articulo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 24 de octubre de 1983.
BELISARIO RETANCUR
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
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