Por el cual se promulga un acuerdo internacional

Rango Decreto
Publicación 1989-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 28 de enero de 1986 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 134 de 1985, publicada en el DIARIO OFICIAL número 37295, depositó ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el instrumento de ratificación del "Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y las Prendas de Vestir", hecho en Ginebra, el 21 de mayo de 1984, instrumento internacional, que entró en vigor para Colombia el 28 de febrero de 1986, un mes después de la fecha del depósito del instrumento de ratificación antes señalada, de conformidad con el artículo 20.2 del Acuerdo;

Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968 "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto íntegro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlgase el "Acuerdo Constitutivo de la Oficina Internacional de los Textiles y de las Prendas de Vestir", hecho en Ginebra, el 21 de mayo de 1984.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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