Por el cual se dictan disposiciones sobre Visas
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Créase la visa temporal, la cual podrá ser expedida por los funcionarios consulares de la República, previamente autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores en cada caso, a los extranjeros que vengan al país con el propósito debidamente acreditado de adelantar actividades de carácter científico, industrial, agrícola o comercial, ya sea por cuenta propia o en representación de empresas o entidades de tal naturaleza. Esta visa estará exenta del depósito inmigratorio, y permitirá al extranjero entrar a Colombia por una sola vez y permanecer en el territorio nacional por el término improrrogable de seis meses.
Parágrafo. Para la obtención de la visa temporal los interesados deberán llenar los requisitos enumerados en el artículo 27 del Decreto número 1790 de 1941 y pagar los derechos establecidos para las visas ordinarias.
Artículo segundo. La visa temporal podrá concederse también a la esposa e hijos que acompañen al extranjero favorecido con ella de conformidad con el artículo 1° de este Decreto, pero no les dará derecho a ejercer en el país ninguna actividad lucrativa.
Artículo tercero. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a algunos consulados de la República para que expidan visa temporal, sin previa consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los Agentes Viajeros que acrediten debidamente ese carácter.
Artículo cuarto. Queda derogado el ordinal c) del artículo 2° del Decreto número 3380 de 1948.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguin
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.