Por el cual se hace una distribución parcial
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo de la Ley
120 de 1959,
DECRETA:
Artículo 1° De la, partida apropiada en el Capítulo 388, artículo ,4040 del Presupuesto Nacional vigente, para "Aparte de la Nación a los Departamentos, Intendencias y Comisarías, para el pago de sueldos a maestros de escuela primaria", por las Leyes 39, 55 y. 56 del presente año, hacense la siguiente distribución, parcial:
| Departamento de Bolívar | $ | 345.000.00 |
|---|---|---|
| Departamento del Cauca | 300.000.00 | |
| Departamento de Nariño | 450.000.00 | |
| Territorio Escolar del río Atrato | 50.000.00 | |
| Territorio Escolar, del río San .Jorge | 20.000.00 | |
| Suma total | $ | 1.165.000.00 |
Artículo 2° Las partidas que se distribuyen en el artículo anterior no podrán, por ningún motivo, dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 010 del 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo del pago de sueldos a maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, serán, giradas a los Tesoreros Departamentales y a los Prefectos de los Territorios Escolares, respectivamente.
Artículo 3° Este Decreto rige, desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1961.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso Ocampo Londoño
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