Por el cual se auxilia al Municipio de Melgar (Tolima), con motivo de una calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1963-12-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando

que en la población de Melgar, Departamento del Tolima el día miércoles dos (2) de octubre del presente año se registró un fuerte vendaval, cuyos daños materiales son cuantiosos y, en su mayoría, los han sufrido personas desfavorecidas de la fortuna, habiendo sido estas circunstancias debidamente comprobadas según constancia que aparece en esta acta al efecto levantada por las autoridades municipales del lugar.

decreta:

Artículo primero. Destínase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente, como auxilio para el Municipio de Melgar, en el Departamento del Tolima por la calamidad pública a que se refiere la parte motiva de este Decreto, y que tendrá por destinación ayudar a la reparación de las viviendas de las gentes reconocidamente pobres afectadas con dicha calamidad, y también de las edificaciones oficiales que así lo requieran por la misma causa, mediante la adquisición de materiales de construcción, como tejas, adobes, ladrillos, cemento, etc., y su posterior entrega a las personas y entidades damnificadas en proporción al valor de los perjuicios económicos recibidos por cada una de ellas; adquisición y entrega que hará directamente una Junta Especial pro Damnificados que con tal fin se constituye y que estará compuesta por el Alcalde, el Presidente del Consejo, el Personero, el Tesorero Municipales y el Presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal, de Melgar.
Artículo segundo. La mencionada suma de quince Mil pesos ($15.000.00) será girada al Tesorero Municipal de Melgar, quien, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará detalladamente al Ministerio de Gobierno sobre la inversión de los fondos, dentro de los treinta (30) días siguientes al en que termine la labor de adquisición y entrega de materiales de que trata el articula anterior.
Artículo tercero. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará con cargo al Capítulo 0111, artículo 01143 del Presupuesto de la actual vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1963.

guillermo leon valencia

El Ministro de Gobierno. Aurelio Camacho Rueda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanzde Santamaría

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.