por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, (Ministerio de Educación Nacional), por $ 410.815
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por medio del numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1968. se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento de los programas de inversión;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 4232 de 1968, ha declarado sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos de inversión para la vigencia fiscal de 1968, por un valor de $ 410.815;
Que en la sesión correspondiente al 25 de octubre del año en curso, el Consejo de Ministros autorizó utilizar la partida de inversión de que trata el considerando anterior, para incrementar el aporte para sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja por .$ 410.815;
Que para amparar la operación presupuesta de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 76 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Presupuesto de Inversión.
Contracrédito:
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 1120
Rama Técnica.
Programa 1755.
Construcciones para Enseñanza Universitaria.
Inversión Indirecta.
| 585, 314. Artículo 10870-A. Construcción y dotación para Enseñanza Universitaria, a través del Fondo Universitario Nacional con destino a las siguientes entidades | $ 410.815 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Para la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja, de acuerdo a programas de inversión que ésta le someta y previa aprobación del Departamento Administrativo Nacional de Planeación | $ 410.815 | |
| Suma el contracrédito | $ 410.815 |
Crédito:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
CAPITULO 0173
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa 469.
Servicios universitarios.
| 204, 314, 420. Artículo 2682. Aporte para el sostenimiento de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja | $ 410.815 | |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ 410.815 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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