Por el cual se autoriza al Ministro de Minas y Petróleos para otorgar la calidad de ordenador secundario a un funcionario

Rango Decreto
Publicación 1959-11-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERADO:

Que por Decreto número 2303 de 26 de agosto de 1959, re orgánico del Ministerio de Minas y Petróleos, se creó el cargo de Proveedor de Minas y Petróleos, se creó el cargo de Proveedor General-Jefe de Almacenes, dependiente de la Secretaría General;

Que la persona que desempeña el cargo de que se habla en el anterior considerando, debe tener la calidad de ordenador secundario para poder cumplir a cabalidad sus funciones,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase al Ministerio de Minas y Petróleos, para que en su carácter de ordenador principal. Conceda la calidad de ordenador secundario al cargo de proveedor General Jefe de Almacenes, dependiente de la Secretaria General, y fije sus funciones.

Parágrafo. El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 7 de noviembre de 1959.

ALBERTO LLERAS.

Alfredo Araujo Grau.

Ministro de Minas y Petróleos.

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