Por el cual se autoriza al Ministro de Minas y Petróleos para otorgar la calidad de ordenador secundario a un funcionario
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERADO:
Que por Decreto número 2303 de 26 de agosto de 1959, re orgánico del Ministerio de Minas y Petróleos, se creó el cargo de Proveedor de Minas y Petróleos, se creó el cargo de Proveedor General-Jefe de Almacenes, dependiente de la Secretaría General;
Que la persona que desempeña el cargo de que se habla en el anterior considerando, debe tener la calidad de ordenador secundario para poder cumplir a cabalidad sus funciones,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Minas y Petróleos, para que en su carácter de ordenador principal. Conceda la calidad de ordenador secundario al cargo de proveedor General Jefe de Almacenes, dependiente de la Secretaria General, y fije sus funciones.
Parágrafo. El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 7 de noviembre de 1959.
ALBERTO LLERAS.
Alfredo Araujo Grau.
Ministro de Minas y Petróleos.
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