Por el cual se determinan los nombres que en lo sucesivo deben llevar las instituciones destinadas al bien público, y a la formación y difusión de la cultura

Rango Decreto
Publicación 1945-12-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

decreta:

Artículo 1° Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Educación Nacional,

German ARCINIEGA

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