Por el cual se determinan los nombres que en lo sucesivo deben llevar las instituciones destinadas al bien público, y a la formación y difusión de la cultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que es deber del gobierno y la ciudadanía fomentar en las actuales generaciones la gratitud y veneración a los grandes valores humanos que en el pasado contribuyeron a formar y a dar carácter a la nacionalidad colombiana;
- 2° que dicho objetivo se logra con excepcional oportunidad consagrando a la memoria de esos grandes valores históricos las instituciones oficiales que se dedican al bien público, y a la formación y difusión de la cultura,
decreta:
Artículo 1° Las instituciones oficiales que en lo sucesivo se creen para el bien público, para la formación y difusión de la cultura, deberán llevar nombres que perpetúen la memoria de los grandes hombres desaparecidos o de los acontecimientos que hayan contribuido a la formación de la nacionalidad colombiana.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Educación Nacional,
German ARCINIEGA
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