por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968, (Congreso, Ministerio de Educación Nacional y Rama Jurisdiccional), por $ 2.702.000

Rango Decreto
Publicación 1969-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 3° del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, autorizó el Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso, del Congreso, el Ministerio de Educación Nacional y la Rama Jurisdiccional, por $ 2.702.000;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, expidió el Certificado de Disponibilidad número 36 de 1968, por $ 50.000.000, con base en el reaforo de rentas, de los cuales se han utilizado $ 44.250.536, por medio del Decreto número 2749 de 1968, y $ 2.702.000, para financiar los créditos de que trata este Decreto, quedando un saldo por utilizar de $ 3.047.464, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968 con la cantidad de dos millones setecientos dos mil pesos ($ 2.702.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 36 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de diciembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.