Por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 11 de 1982 y la Ley 1? de 1984
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1. Las Empresas del Sistema Eléctrico de Interconectado que en 30 de noviembre de 1984, presenten deudas insolutas con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol por concepto de consumo de combustible utilizado para generación de energía eléctrica, deberán firmar pagarésafavor de Ecopetrol, par el valor total de estas obligaciones, incluyendo los intereses de mora.
Estos títulos tendrán un plazo de dieciocho (18) meses, y se pagarán en cuotas mensuales iguales y consecutivas, con un interés del 28% anual por semestre vencido.
Parágrafo.Las deudas mencionadas, no involucran los préstamos ni las refinanciaciones acordadas anteriormente entre Ecopetrol y las entidades a que se refiere este artículo.
Artículo 2. A partir del 1º de diciembre de 1984, la factura por consumo de combustible para generación de energía eléctrica se presentará en forma mensual y deberá ser cancelada dentro de los sesenta (60) días siguientes.
Artículo 3. La Financiera Eléctrica Nacional S. A., FEN, se abstendrá de desembolsar el valor de los créditos que soliciten las Empresas del Sistema Eléctrico Interconectado, si estas no demuestran que se encuentran a paz y salvoporconcepto de las compras antes mencionadas.
Parágrafo.Este paz y salvo estará constituido por un certificado del Revisor Fiscal o quien haga sus veces, ante la empresa vendedora, en el que conste que se han suscritolospagarés contemplados en el presente reglamento y se han cancelado las compras de combustible para generación de energía eléctrica, efectuadas con posterioridad a la vigencia de esta normación.
Artículo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposicionesqueleseancontrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 3 de diciembre de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Minas y Energía,
Alvaro Leyva Duran.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.