por el cual se aprueba el Acuerdo número 826 de 1989 originario de la Asamblea de Accionistas -Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero-
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 826 del 05 de diciembre de 1989, emanado de la Asamblea de Accionistas Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 826 DE 1989
(Acta número 2119).
por el cual se reforman parcialmente los Estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1°Que los estados financieros de la Caja muestran una situación de demérito del capital pagado, como resultado de pérdidas operacionales acumuladas hasta junio de 1987 y de la obligación de provisionar elevadas sumas por presuntas deudas de otras Entidades Públicas generadas por ajustes pensionales de extrabajadores de la Caja según lo ordenado por la Ley 4ª de 1976.
2°Que la situación anotada implica necesariamente una correlativa desvalorización de la acción frente a su valor nominal que está actualmente señalado en $ 100.00 según el artículo 7°de los estatutos vigentes.
3°Que lo anterior se deduce de los correspondientes cálculos hechos por el área financiera a partir de la relación entre el capital pagado según el balance y el número de acciones en circulación establecido según el libro de registro de accionistas.
4°Que para todos los efectos legales, patrimoniales, financieros, etc., es conveniente y necesario adecuar a la realidad antedicha las previsiones estatutarias sobre el capital, lo cual exige la pertinente reforma,
ACUERDA:
Artículo 1°Modifícase el artículo 7°de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:
"Artículo 7°Capital. El capital autorizado de la Caja es de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000.00) dividido en un mil setecientos noventa y seis millones seiscientos veintidós mil trescientos cincuenta (1.796.622.350) acciones de valor nominal de $55.6599999994435 cada una. La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de acuerdo con el Gobierno, podrá decretar aumentos de capital".
Artículo 2°La Administración de la Caja cumplirá, en relación con esta reforma, los requisitos señalados en los Decretos 1939 de 1986 y 146 de 1976.
Artículo 3°El presente Acuerdo rige a partir de la vigencia del Decreto ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de diciembre de 1989.
(Fdo.) El Presidente ...
(Fdo.) El Secretario ...
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Agricultura,
Gabriel Rosas Vega.
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