Por el cual se autoriza la eliminación de los saldos prescritos de la deuda pública interna del Balance de la Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el artículo 8° de la Ley 58 de 1918, dispone que los Bonos de Deuda Pública Interna prescriben a los diez (10) años, contados desde el día en que se hicieron exigibles, y los cupones en cuatro (4) años, desde la misma fecha,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase a la Contraloría General de la República para eliminar del Balance de la Hacienda Nacional los saldos de las siguientes deudas, por hallarse prescritas:
| Bonos del Tesoro 1922 (sin intereses ) Ley 6ª de 1922 | $ 14.175.00 |
|---|---|
| Bonos Prima Fomento Industrial del Café 1932-6%, Leyes 99 y 119 de 1931 | 100.00 |
| --- | --- |
| Bonos Empréstito Patriótico Defensa Nacional 1932-4%, Leyes 12 y 33 de 1932 | 25.068.69 |
| --- | --- |
| Bonos Colombianos Deuda Interna 1934-3½%, Ley 44 de 1933 | 694.00 |
| --- | --- |
| Bonos Recompensas antiguos Militares 4% | 0.55 |
| Pagarés del Tesoro 1905 (sin intereses) | 473.00 |
| Pagarés del Tesoro 1933-3% | 265.00 |
| Vales de la Guerra - 1895 (sin intereses) | 509.25 |
| Vales Extranjeros 1904 - 6% | 6.838.72 |
| Vales de la Guerra - 1905 (sin intereses) | 6.044.75 |
| Vales de Tesorería 1912 - 6% | 7.275.00 |
| Vales de Tesorería 1918 - 6% | 4.00 |
| Bonos Deuda Interna Fomento Agricultura 1916 - 8% | 4.762.00 |
| $ 66.209.96 |
Artículo 2° Autorizase, Igualmente, la eliminación en el Balance de la Hacienda Nacional, de los saldos de intereses correspondientes a las deudas relacionadas con el artículo anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA
Presidente de Colombia.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
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