Por el cual se autoriza la eliminación de los saldos prescritos de la deuda pública interna del Balance de la Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1955-12-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el artículo 8° de la Ley 58 de 1918, dispone que los Bonos de Deuda Pública Interna prescriben a los diez (10) años, contados desde el día en que se hicieron exigibles, y los cupones en cuatro (4) años, desde la misma fecha,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase a la Contraloría General de la República para eliminar del Balance de la Hacienda Nacional los saldos de las siguientes deudas, por hallarse prescritas:
Bonos del Tesoro 1922 (sin intereses ) Ley 6ª de 1922 $ 14.175.00
Bonos Prima Fomento Industrial del Café 1932-6%, Leyes 99 y 119 de 1931 100.00
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Bonos Empréstito Patriótico Defensa Nacional 1932-4%, Leyes 12 y 33 de 1932 25.068.69
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Bonos Colombianos Deuda Interna 1934-3½%, Ley 44 de 1933 694.00
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Bonos Recompensas antiguos Militares 4% 0.55
Pagarés del Tesoro 1905 (sin intereses) 473.00
Pagarés del Tesoro 1933-3% 265.00
Vales de la Guerra - 1895 (sin intereses) 509.25
Vales Extranjeros 1904 - 6% 6.838.72
Vales de la Guerra - 1905 (sin intereses) 6.044.75
Vales de Tesorería 1912 - 6% 7.275.00
Vales de Tesorería 1918 - 6% 4.00
Bonos Deuda Interna Fomento Agricultura 1916 - 8% 4.762.00
$ 66.209.96
Artículo 2° Autorizase, Igualmente, la eliminación en el Balance de la Hacienda Nacional, de los saldos de intereses correspondientes a las deudas relacionadas con el artículo anterior.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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