Por el cual se promulga un acuerdo internacional
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 120, ordinal 20 de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7º del 30 de noviembre de 1944 en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el 23 de agosto de 1989 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 30 de 1989, publicada en el DIARIO OFICIAL número 38713, notificó al Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura el cumplimiento de los requisitos internos correspondientes al "Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la representación de la OEI en Colombia", suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978; instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 18 de septiembre de 1989, fecha en que la OEI recibió la notificación de Colombia;
Que de acuerdo con el literal d) del artículo 44 del Decreto-ley 2017 de 1968 "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores" no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un tratado o convenio internacional el texto integro del mismo si ya ha sido publicado en el DIARIO OFICIAL, como parte de la ley,
DECRETA:
Artículo 1º Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana relativo a la presentación de la OEI en Colombia" suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978.
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 20 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
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