Por el cual se adiciona el decreto número 418 de 23 de septiembre de 1874, sobre régimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1878-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Para el mejor servicio en las salas de enfermos del Hospital militar de esta ciudad, créase la plaza de segundo Médico-cirujano del espresado establecimiento.
Art. 2.° Este facultativo tendrá las mismas atribuciones que las detalladas al primer Médico cirujano creado por decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, sobre réjimen i gobierno del Hospital militar de Bogotá, i ademas practicará en union de aquél los reconocimientos que les encomiende el Secretario del Tesoro i Crédito nacional, de todos los militares inválidos, esponiendo su dictámen escrito para decidir si tales individuos se encuentran comprendidos en las disposiciones de las leyes 20 i 63 de 1877, sobre concesion de pensiones.
Art. 3.° Este empleado ejercerá sus funciones por el término de 6 meses contados desde la publicacion del presente decreto.
Art. 4.° El Médico-cirujano creado por el presente decreto gozará del sueldo anual de $ 600, i este gasto se hará de la partida votada en el capitulo 5,° articulo único del Departamento de Guerra i Marina, de los Presupuestos de 1877 a 1878 i 1878 a 1879.

Queda en estos términos adicionado el decreto ejecutivo de 23 de setiembre de 1874, número 418.

Dado en Bogotá, a 12 de julio de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Guerra i Marina,

E. Hurtado.

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