Por el cual se concede franquicia telegráfica al señor Inspector General de la Canalización del río Magdalena
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único Concédese franquicia telegráfica hasta por cincuenta palabras al señor Inspector General de la Canalización del río Magdalena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto ejecutivo número 268 del corriente año y en los términos del Decreto que regula la materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de febrero de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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