Por el cual se dicta una disposición relacionada con la Estadística Nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-02-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que para fines de estadística nacional es conveniente conocer el nombre del verdadero dueño o exportador del café y no solamente el de los comisionistas o consignatarios, como sucede en la actualidad;

Que el mejor sistema para llevar a la práctica este objeto es el de anotar, como lo ha solicitado la Federación Nacional de Cafeteros,

DECRETA:

Artículo único. En los conocimientos de embarque, férreos y fluviales, además de las leyendas obligatorias actualmente en uso, se hará constar el verdadero dueño o exportador de los cargamentos de café.

Este Decreto comenzará a regir el día 20 de los corrientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO.

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