Por el cual se dicta una disposición relacionada con la Estadística Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que para fines de estadística nacional es conveniente conocer el nombre del verdadero dueño o exportador del café y no solamente el de los comisionistas o consignatarios, como sucede en la actualidad;
Que el mejor sistema para llevar a la práctica este objeto es el de anotar, como lo ha solicitado la Federación Nacional de Cafeteros,
DECRETA:
Artículo único. En los conocimientos de embarque, férreos y fluviales, además de las leyendas obligatorias actualmente en uso, se hará constar el verdadero dueño o exportador de los cargamentos de café.
Este Decreto comenzará a regir el día 20 de los corrientes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Industrias,
Francisco José CHAUX
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO.
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