Por el cual se reglamenta la Estadística de Guerra en el ejército

Rango Decreto
Publicación 1939-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Contraloría delegó funciones para investigaciones en el Ministerio de Guerra por Resolución número 30 de enero 14 de 1939,

DECRETA:

Artículo 1º Los trabajos estadísticos que corresponden al Servicio Territorial Militar serán divididos en cinco grupos:
Artículo 2º En el Estado Mayor General se llevarán al día los datos de los grupos estadísticos, correspondientes a la Republica y en los Comandos de Zona Territorial los del Territorio de su jurisdicción.
Artículo 3º Se tomarán como fuentes de información, la Contraloría General de la Republica y las demás entidades oficiales o particulares que puedan rendir información.

Parágrafo. Para los datos que no puedan ser suministrados por las entidades de que habla el presente artículo, se hará la investigación por conducto del Servicio Territorial Militar, previa autorización de la Contraloría, para cada caso particular.

Artículo 4º Para el trabajo básico de los Municipios adscribense a la Junta Territorial Militar las funciones estadísticas de la recopilación de los datos en el Municipio y los Corregimientos de su dependencia, asesorada dicha Junta por el Oficial de Estadística Municipal y hasta cinco ciudadanos expertos en el ramo que se investiga, como Asesores. Para este servicio, la Junta tomará la denominación de Junta Territorial de Estadística Militar.
Artículo 5º Radicase en el Estado Mayor General la dirección de los servicios de Estadística de Guerra.
Artículo 6º El Ministerio suministrará los útiles para la organización de los archivos correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1939

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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