Por el cual se modifica el Decreto número 28 de 1938, sobre la Comisión Sanitaria de Barbacoas
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de amrzo del presente año, el personal, asignaciones y partida para gastos de sostemiento de la Comisión Sanitaria de Barbacoas, será el siguiente:
| Un Médico Director | $ 250.00 |
|---|---|
| Dos Inspectores Sanitarios, a $ 70.00 cada uno | 140.00 |
| Una Enfermera Visitadora y de Protección Infantil | 60.00 |
| Para gastos de sostemiento | 200.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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