Por el cual se provee al suministro de algunos elementos para las dependencias de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1º de la Ley 93 de 1948,
DECRETA:
Artículo 1º Exceptúase de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 141 de 1948, a las dependencias de la Policía Nacional.
En consecuencia, éstas podrán obtener la dotación de muebles, kárdex, archivadores, máquinas de escribir, máquinas calculadoras y demás elementos de la misma naturaleza que sean necesarios para su instalación y funcionamiento.
Artículo 2º En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la Contraloría General de la Republica constituirá las reservas, a que hubiere lugar para atender los contratos o pedidos de los elementos a que el mismo artículo se refiere, y el Departamento Nacional de Provisiones aceptará los pedidos, o solicitudes para compra en plaza, y concederá las autorizaciones que fueren del caso para compra directa de esos mismos elementos por la Policía Nacional.
Artículo 3º Queda en estos términos reformado el artículo 13 de la Ley 141 de 1948.
Artículo 4º Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 10 de febrero de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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