Por el cual se distribuyen las partida global votadas para sueldos del personal, jornales a obreros, alimentación de profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Quibdó

Rango Decreto
Publicación 1960-03-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 120 de 1959,

DECRETA:

Artículo primero. Las partidas globales apropiadas para sueldos del personal jornales a obreros, alimentación de Profesores y personal administrativo, alimentación de alumnos becados y restaurante de la Escuela Normal Superior de Varones de Quibdó en el presente año, se distribuyen así:

CAPITULO 388

Artículo 3972. Ordinal 8°.

Mensual. Total. Total.
Para sueldos del personal durante el mes de enero, de conformidad con la nómina del mes de diciembre de 1959 $ 14.884.00
Sueldos en once meses: febrero a diciembre
Rector $ 950.00 10.450.00
Pagador III 475.00 5.225.00 5.225.00
Oficinista III 325.00 3.575.00 3.575.00
Dos Profesores Internos Directores de Grupo, de primera categoría, a $ 800.00 mensuales cada uno 1.600.00 17.600.00 17.600.00
Cuatro Profesores Internos Directores de Grupo de segunda Categoría, a $ 650.00 mensuales cada uno 2.600.00 28.600.00 28.600.00
Cuatro Profesores internos, Directos de Grupo de cuarta categoría o sin escalafón a $ 450.00 mensuales cada uno 1.000.00 19.800.00 19.800.00
Para profesorado externo 840.00 9.240.00 9.240.00
Director de la Escuela Anexa 650.00 7.150.00 7.150.00
Siete Profesores de la Escuela Anexa a $450.00 mensuales cada uno 3.150.00 34.650.00 34.650.00
Capellán Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Médico - Profesor 250.00 2.750.00 2.750.00
Odontólogo 200.00 2.200.00 2.200.00
Bibliotecario I 300.00 3.300.00 3.300.00
Auxiliar de Enfermería I 210.00 2.310.00 2.310.00
Chofer II 240.00 2.640.00 2.640.00
Portero I 150.00 1.650.00 1.650.00
Ecónomo II 200.00 2.200.00 2.200.00
Para servicio doméstico 1.076.90 11.845.90 11.845.90
Suma $ 15.266.90 182.819.90

CAPITULO 388

Artículo 3973. Ordinal 8°.

Enero a diciembre:

Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el establecimiento, en la presente vigencia y anteriores $ 150.00 1.800.00

CAPITULO 388

Artículo 3974. Ordinal 8°.

En diez meses: febrero a noviembre:

Para alimentación de 24 Profesores y personal administrativo, a $ 70.00 mensuales cada uno 1.680.00 16.800.00
Para alimentación del servicio doméstico 500.00 5.000.00

Dos meses: enero y diciembre:

Para alimentación del personal que debe permanecer en el establecimiento en época de vacaciones $ 250.00 500.00
Suma $ 22.300.00

CAPITULO 388

Artículo 3976. Ordinal 8°.

Diez meses: febrero- a--noviembre:

Para alimentación de 70 alumnos becados, a $ 70.00 mensuales cada uno $ 4.900.00 49.000.00
Para restaurante de la Escuela Anexa 600.00 6.000.00 6.000.00
Suma $ 5.500.00 55.000.00
Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capítulo 388, ordinal 8° de los artículos 3975, 3977, 3978, 3979, 3980, 3981, 3982, 3983 y 3984, para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela, Normal Superior de Varones de Quibdó, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, serán giradas al Pagador III de dicho establecimiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de febrero de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

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