Por el cual se distribuye la partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional, para gastos de la División de Fomento Escolar
El Presidente de !a República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 1131, artículo 11301 del Presupuesto Nacional vigente para los gastos que demande la Administración, Dirección y Control de Programas de la División de Fomento Escolar, se distribuye así:
CAPITULO 1131
Rama Técnica
- a) Programas de Inversión Directa
Construcciones Escolares
Programa 1131
Administración, Dirección y Control de Programas
Artículo 11351, División de Fomento Escolar
Servicios personajes
| Proyecto 1. | Sueldos del personal de nómina | $ | 955.320 |
|---|---|---|---|
| Proyecto 2. | Prima de Navidad. | 79.610 | |
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
| Proyecto 3. | Mantenimiento y aseguros | $ | 15.000 |
| Proyecto 4. | Materiales y suministros | 20.000 | |
| Proyecto 5. | Compra de equipo | 50.000 | |
| Proyecto 6. | Viáticos y gastos de viaje | 120.000 | |
| Proyecto 7. | Servicios de comunicaciones | 5.000 | |
| proyecto 8. | Impresos y publicaciones | 40.070 | |
| Total | $ | 1.285.000 |
Artículo segundo. Por cuanto la División de Fomento Escolar y la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O. A. P. E. C., fueron integradas y constituyen una sola dependencia del Ministerio de Educación, la partida distribuida por el artículo anterior, será girada al Pagador de "OAPEC", para que éste- efectúe los pagos.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional Gabriel Betancour Mejía.
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