Por el cual se distribuye la partida global incluida en el Presupuesto Nacional vigente, Ministerio de Educación Nacional, para gastos de la División de Fomento Escolar

Rango Decreto
Publicación 1967-03-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de !a República de Colombia, en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo primero. La partida apropiada en el Capítulo 1131, artículo 11301 del Presupuesto Nacional vigente para los gastos que demande la Administración, Dirección y Control de Programas de la División de Fomento Escolar, se distribuye así:

CAPITULO 1131

Rama Técnica

Construcciones Escolares

Programa 1131

Administración, Dirección y Control de Programas

Artículo 11351, División de Fomento Escolar

Servicios personajes

Proyecto 1. Sueldos del personal de nómina $ 955.320
Proyecto 2. Prima de Navidad. 79.610
Gastos generales Gastos generales Gastos generales Gastos generales
Proyecto 3. Mantenimiento y aseguros $ 15.000
Proyecto 4. Materiales y suministros 20.000
Proyecto 5. Compra de equipo 50.000
Proyecto 6. Viáticos y gastos de viaje 120.000
Proyecto 7. Servicios de comunicaciones 5.000
proyecto 8. Impresos y publicaciones 40.070
Total $ 1.285.000
Artículo segundo. Por cuanto la División de Fomento Escolar y la Oficina Administrativa para Programas Educativos Conjuntos O. A. P. E. C., fueron integradas y constituyen una sola dependencia del Ministerio de Educación, la partida distribuida por el artículo anterior, será girada al Pagador de "OAPEC", para que éste- efectúe los pagos.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón espinosa Valderrama. El Ministro de Educación Nacional Gabriel Betancour Mejía.

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