Por el cual se amplía un plazo para la conversión de recibos en Bonos Ganaderos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus Facultades Legales, y
considerando:
Que mediante el Decreto 2138 de 1968, se fijaron los plazos para la conversión en Bonos Ganaderos de los recibos de suscripción expedidos por las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales correspondientes a las emisiones de los años 1966 y 1967;
Que en desarrollo del Decreto 1594 de 1966, las oficinas competentes de las Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales han venido expidiendo recibos con destino a la suscripción de Bonos;
Que para salvaguardiar los intereses del Estado y de los particulares, es Indispensable tomar medidas tendientes a proteger legalmente los Bonos de deuda Pública y la autenticidad de los recibos de suscripción de los mismos;
Que de acuerdo con el decreto 2138 de 1968; el 28 de febrero de 1969 vence el plazo para la aceptación por parte del banco ganadero de solicitudes de conversión de recibos correspondientes a consignaciones efectuadas entre el 1.º de enero y el 19 de julio de 1967.
DECRETA:
Artículo 1.º Ampliase el plazo para la conversión de recibos de suscripción de Bonos Ganaderos de que tratan los apartes a) y b) del artículo primero del Decreto 2138 de 1968, hasta el 31 de marzo de 1969.
Artículo 2.º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, d. e., a 28 de febrero de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
Abdón espinosa Valderrama, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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