por el cual se modifica el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Puertos de Colombia
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal -CONFIS- en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la modificación del presupuesto de gastos de la Empresa Puertos de Colombia.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la modificación del presupuesto de inversión mediante el Oficio número UIP-20-03-90.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de la modificación.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Modifícase el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Empresa Puertos de Colombia en la cuantía y rubros correspondientes:
| 0041 | Empresa Puertos de Colombia | Empresa Puertos de Colombia |
|---|---|---|
| 004102 | Ingresos de Capital | (7.062.697.000.00) |
| Total Ingresos | Total Ingresos | (7.062.697.000.00) |
| 004104 | Gastos de Funcionamiento | 4.282.580.000.00 |
| 004105 | Servicio de la Deuda | (448.400.000.00) |
| 004106 | Gastos de Inversión | (10.896.877.000.00) |
| Total Gastos | Total Gastos | (7.062.697.000.00) |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Juan Felipe Gaviria Gutiérrez.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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