Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Agricultura), por $ 37.500.00

Rango Decreto
Publicación 1961-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;

Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Agricultura, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y

Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 de 1961, por la suma de $ 37.500.00.

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Contracréditos.
I- Gastos directos del Ministerio.
A) Dirección del Ministerio
CAPITULO 0711
División de Extensión Agropecuaria
Programa IV
Extensión Agropecuaria.
Servicios personales.
101 214. Del artículo 07184. Sueldos del personal de nomina $ 25.000.00
CAPITULO 0712
Rama Administrativa.
Gastos generales.
106 111. Del artículo 07201. Arrendamientos 12.500.00
Suman los contracréditos $ 37.500.00
Créditos.
I- Gastos directos del Ministerio
A) Dirección del Ministerio.
CAPITULO 0703
Dirección General.
Programa I.
Administración
Servicios personales.
101 211. Al artículo 07019. Remuneración servicios técnicos 25.000.00
CAPITULO 0713
División de Personal
Servicios personales.
101 111. Al artículo 07203. Sueldos del personal de nomina $ 12.500.00
Suman los créditos $ 37.500.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Aurelio Camacho Rueda.

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