Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Agricultura), por $ 37.500.00
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Agricultura, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 de 1961, por la suma de $ 37.500.00.
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 89 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
| Presupuesto de funcionamiento | |
|---|---|
| MINISTERIO DE AGRICULTURA | |
| Contracréditos. | |
| I- Gastos directos del Ministerio. | |
| A) Dirección del Ministerio | |
| CAPITULO 0711 | |
| División de Extensión Agropecuaria | |
| Programa IV | |
| Extensión Agropecuaria. | |
| Servicios personales. | |
| 101 214. Del artículo 07184. Sueldos del personal de nomina | $ 25.000.00 |
| CAPITULO 0712 | |
| Rama Administrativa. | |
| Gastos generales. | |
| 106 111. Del artículo 07201. Arrendamientos | 12.500.00 |
| Suman los contracréditos | $ 37.500.00 |
| Créditos. | |
| I- Gastos directos del Ministerio | |
| A) Dirección del Ministerio. | |
| CAPITULO 0703 | |
| Dirección General. | |
| Programa I. | |
| Administración | |
| Servicios personales. | |
| 101 211. Al artículo 07019. Remuneración servicios técnicos | 25.000.00 |
| CAPITULO 0713 | |
| División de Personal | |
| Servicios personales. | |
| 101 111. Al artículo 07203. Sueldos del personal de nomina | $ 12.500.00 |
| Suman los créditos | $ 37.500.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1961.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Aurelio Camacho Rueda.
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