Por el cual se dicta una norma en materia de retención en la fuente

Rango Decreto
Publicación 1985-10-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º No se entienden incluidos dentro del artículo 3º del Decreto 1889 de 1985, los pagos que el patrono efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva empresa por tales, conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para con los trabajadores.

Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de octubre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (E.)

Cesar Vallejo Mejia.

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