por el cual se modifica el presupuesto de Ingresos y Gastos de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. y de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial la del literal (d) del artículo 17 de la Ley 38 de 1989,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 17 de la Ley 38 de 1989, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en su sesión del 30 de noviembre de 1990, rindió concepto favorable a la aprobación mediante Decreto a las modificaciones de los presupuestos de Servicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA, y Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S. A. CIAC.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 18 del Decreto 3077 de 1989, el Departamento Nacional de Planeación emitió concepto favorable sobre la adición de los presupuestos de inversión mediante oficio UIP-20-075-90.
Que analizada la información con la cual se fundamenta la petición y efectuado el estudio económico se debe proceder a la aprobación de las modificaciones.
Que se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 38 de 1989 y el Decreto 3077 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de ingresos y gastos de las siguientes entidades en la cuantía y rubros correspondientes:
| 001 | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. | Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A. |
|---|---|---|
| 00101 | Ingresos Corrientes | 416.159.829.00 |
| 00102 | Ingresos de Capital | 24.581.320.00 |
| Total Ingresos | Total Ingresos | 440.741.149.00 |
| 00104 | Gastos de Funcionamiento | 43.946.295.00 |
| 00106 | Gastos de Inversión | 67.079.643.00 |
| 00107 | Gastos de Operación | 329.715.211.00 |
| Total Gastos | Total Gastos | 440.741.149.00 |
| 003 | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales. | Servicio Aéreo a Territorios Nacionales. |
| 00301 | Ingresos corrientes | 335.100.000.00 |
| 00302 | Ingresos de Capital | 15.000.000.00 |
| Total Ingresos | Total Ingresos | 350.100.000.00 |
| 00304 | Gastos de Funcionamiento | 336.100.000.00 |
| 00307 | Gastos de Operación | 14.000.000.00 |
| Total Gastos | 350.100.000.00 | 350.100.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1990.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro Trujillo.
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