Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos y funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Hacienda y Cr?dito Publico), por $ 1.881.384.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al gobierno Nacional para hacer las transacciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la Republica; Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento y Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 de 1961, por la suma de $ 1881.384.00
DECRETA:
Artículo 1° Hacesen las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 87 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la Republica:
Presupuesto de Funcionamiento.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CERDITO PUBLICO
1.-Gastos directos del Ministerio.
- A) Direccion de Ministerio
CAPITULO 0401
GabinetE del Ministerio
Servicios personales.
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D E., a 29 de noviembre de 1961.
Alberto Lleras
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Aurelio Camacho Rueda.
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