por el cual se reconstituye la Comisión de Gasto Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1º del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1ºReconstitúyese la Comisión de Gasto Público creada mediante el Decreto 742 de 1985 para asesorar al Gobierno Nacional en el análisis del crecimiento y destinación del gasto público y en la elaboración de normas y adopción de medidas para controlar su incremento y conseguir su adecuada asignación y racionalización.
Artículo 2º La Comisión de Gasto Público estará integrada por:
- Sebastián Arango
- Luis Ignacio Betancur
- Mauricio Carrizosa
- Lauchlin Currie
- Luis Bernardo Flórez
- Jorge García
- Gilberto Gómez
- Guillermo Núñez
- Juan Camilo Restrepo
- Gabriel Rosas
- Alvaro Velásquez.
Artículo 3º La Comisión de Gasto Público estará adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4º La Comisión de Gasto Público se reunirá ordinariamente con la periodicidad que ella misma determine.
Artículo 5º La Comisión de Gasto Público deliberará hasta el 30 de noviembre de 1986, fecha en la cual deberá entregar al Gobierno el informe final con sus recomendaciones.
Artículo 6ºLos miembros redactores del informe final de la Comisión de Gasto Público serán los doctores Luis Ignacio Betancur y Mauricio Carrizosa.
Artículo 7ºLos miembros de la Comisión de Gasto Público, con excepción de los redactores del informe final, con quienes se convendrá una remuneración especial, devengarán por cada reunión a la que asistan la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.
Las sumas que por este concepto se causen se harán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán canceladas por la pagaduría de dicho Ministerio.
Igualmente, el Gobierno podrá solicitar al Banco de la República y a los bancos vinculados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que con sujeción a sus estatutos, asuman total o parcialmente el pago de las erogaciones a que dé lugar la Comisión de Gasto Público.
Artículo 8º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de septiembre de 1986.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Cesar Gaviria Trujillo.
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