Sobre pago de prestaciones sociales a los trabajadores de Bocas de Ceniza
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultad es legales, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la terminación del contrato de administración delegada para conservación de las obras de Bocas de Ceniza, el Gobierno Nacional creó la organización administrativa para dichas obras e incorporó las cargos correspondientes por medio del Decreto número 1566 de 3 de junio de 1959 dictado en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 19 de 1958;
Que esa dependencia es, en consecuencia parte de 1a organización administrativa del Ministerio de Obras Públicas y depende de la actual Dirección General de Navegación y Puertos de ese Ministerio;
Que los trabajadores de las obras de Bocas de Ceniza no se han afiliado a la Caja Nacional de Previsión Social, conforme a los ordenamientos legales sobre el particular,
DECRETA:
Artículo único. Todos los trabajadores -empleados y obreros- de las obras de conservación de Bocas de Ceniza, serán afiliados forzosos de la Caja Nacional de Previsión Social, como lo ordenan la Ley 6ª de 1945, y sus Decretos reglamentarios. En consecuencia, la Caja reconocerá y pagará a dichos trabajadores las prestaciones sociales ya causadas, o que en el futuro se cansen, y podrá repetir contra el Tesoro Nacional pollas cuotas correspondientes.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro del Trabajo,
José Elías del Hierro
El Ministro de Obras Públicas,
Misael Pastrana Barrero
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