Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Salud Pública), por $ 1.292.900.00
(Ministerio de Salud Pública), por $1.292.900.00
El Presidente de la Republica de Colombia en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7° de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición de Certificado de Disponibilidad dada por el Contralor General de la Republica;
Que el artículo 19 de la Ley 62 de 1960 dispone que, durante la presente vigencia, el Gobierno no podrá contracreditar las partidas correspondientes al Presupuesto de inversión, para incrementar las apropiaciones del presupuesto de funcionamiento, pero si podrá hacerlo de este aquel, cuando así lo aconsejan las circunstancias;
Que para el normal de desarrollo de las labores del Ministerio de Salud Pública, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento. Inclusive al de unas partidas a Presupuesto de Inversión, y
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la Republica expidió el Certificado de la reserva y Disponibilidad número 81 de 1961, por la cantidad de $1.292.900.00,
DECRETA:
Articulo 1° Hacense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 81 del mismo año, expedido por la contraloría General de la Republica:
Presupuesto de funcionamiento.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.