Por el cual se establece la Planta de Personal uniformado de la Policía Nacional para los años de 1979 y 1980
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere los artículos 2 y 4 de los Decretos 609 y 613 de 1977, respectivamente,
decreta:
Artículo 1° Para los años de 1979 y 1980, la Planta de Personal Uniformado de la Policía Nacional será la siguiente:
A. OFICIALES
| Mayor General | 2 | |
|---|---|---|
| Brigadier General | 7 | |
| Coronel | 42 | |
| Teniente Coronel | 79 | |
| Mayor | 207 | |
| Capitán | 292 | |
| Teniente | 434 | |
| Subteniente | 599 | |
| Alumnos Escuela de Formación de Oficiales | 430 |
B. SUBOFICIALES
| Sargento Mayor | 100 | |
|---|---|---|
| Sargento Primero | 271 | |
| Sargento Viceprimero | 400 | |
| Sargento Segundo | 812 | |
| Cabo Primero | 1.986 | |
| Cabo Segundo | 1.900 |
- C. AGENTES
| Agentes del cuerpo profesional | 38.000 | |
|---|---|---|
| Agentes del cuerpo auxiliar | 10.000 | |
| Agentes cuerpo profesional especial | 2.122 |
Artículo 2° La Planta de Dragoneantes será igual al 10% de la Planta de Agentes que aparece en este Decreto.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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