Por el cual se otorga una garantía de la nación a una emisión de Bonos del Instituto de Fomento Industrial y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1946-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 97 de 1938 faculta al Gobierno para promover y estimular la fundación de empresas siderúrgicas en el país, y para suscribir acciones del Estado en tales empresas, y

Que el Decreto legislativo número 1157 de 1940, en su artículo 41 autoriza al Gobierno para garantizar las obligaciones que el Instituto de Fomento Industrial contraiga para el desarrollo de la misma industria,

DECRETA:

Artículo 1° Autorizase al Instituto de Fomento Industrial para emitir hasta la cantidad de diez millones de pesos ($ 10'000.000) en "Bonos de Fomento Industrial", que devengarán un interés del 6% anual, y serán amortizables en el transcurso de veinte (20) años por el sistema de amortización gradual.
Artículo 2° Los Bonos de que trata el artículo anterior y su servicio de amortización tendrán la garantía del Estado, se emitirán gradualmente, y su producto se destinará exclusiva, mente a la financiación de la Empresa Siderúrgica de Paz del Rio.
Artículo 3° La Nación atenderá al pago del servicio de amortización e intereses de dicho empréstito durante el tiempo en que el Instituto de Fomento Industrial no cuente con los recursos necesarios para hacerlo, siendo entendido que las utilidades que se obtengan en la empresa en referencia se destinarán, en primer término, a reembolsarle al Gobierno las sumas que haya invertido en tales obligaciones.
Artículo 4° Autorízase al Gobierno para celebrar con el Instituto de Fomento Industrial un contrato en virtud del cual se establezca la forma como tal entidad deba reembolsar a la Nación las sumas que ésta haya de pagar por concepto del servicio de amortización e intereses de dicho empréstito.
Artículo 5° El contrato que en virtud de la autorización anterior se celebre, deberá ser aprobado por el Presidente de la República previo concepto favorable del Consejo de Ministros, y será sometido a la revisión del Consejo de Estado, y la emisión del empréstito deberá ser aprobada por la Junta Nacional de Empréstitos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de Paula PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,,

José Luis LOPEZ

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.