por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2525 de 1950

Rango Decreto
Publicación 1950-10-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que el artículo 1° del Decreto legislativo número 2525 de 1950 modifico la distribución dada por el artículo 30 de la Ley 90 de 1948 al producto del empréstito contratado con el Export-Import Bank of Washington por US$ 10.000.000;

Que la distribución hecha en dicho Decreto se hizo sobre la base de US$ 10.000.000, cuando en realidad ha debido hacerse solamente por US$ 9.500.000 por haberse destinado US$ 500.000 a la Construcción de una draga marina, de conformidad con el convenio celebrado al efecto con el Exporta Importa Bank of Washington.

Que se hace necesario redistribuir dicho empréstito teniendo en cuenta el producto real de la venta de los materiales provenientes del crédito con el Export Import bank, o sean US$ 9.500.000 al tipo de cambio del Banco de la República del 195% cuyo equivalente en moneda colombiana es de $18.525.000,

DECRETA:

Artículo 1° El artículo 1° del Decreto 2525 de 1950, por el cual se modifica el artículo 30 de la Ley 90 de 1948, quedará así:

"El producto en moneda nacional de US$ 9.500.000, remanente del empréstito por US$ 10.000.000 contratado con el Export-Import Bank el 12 de agosto de 1948, se aplicará por el Gobierno Nacional a los siguientes fines.

Artículo 2° Este Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que se han dado en contrario.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 25 de septiembre de 1950.

LAUREANO GOMEZ.

El Ministro de Gobierno, Domingo SARASTY-El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra, Gonzalo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Justicia, Guillermo AMAYA RAMIREZ-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rafael DELGADO BARRENCHE-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro ANGEL ESCOBAR-El Ministro del Trabajo, Alfredo ARAUJO GRAU-El Ministro de Higiene, Alonso CARVAJAL PERALTA-El Ministro de Comercio e Industrias, José María VILLAREAL-El Ministro de Minas y Petróleos, Manuel CARVAJAL SINISTERRA-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ALVAREZ RESTREPO-El Ministro de Correos y Telégrafos, José TOMAS ANGULO-El Ministro de Obras Públicas, Jorge LEYVA.

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