Por el cual se faculta a la División Nacional de Turismo para hacer una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros y sus tarifas

Rango Decreto
Publicación 1955-12-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente las que le confieren las Leyes 48 de 1953 y 70 de 1946, y

CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable una nueva clasificación de los establecimientos hoteleros del país, sobre bases que garanticen a los huéspedes servicios y comodidades de acuerdo con las tarifas;

Que la clasificación ordenada por el Decreto número 1921 de 1950, ha perdido actualidad ante el impulso que ha tomado esta industria en los últimos tiempos,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha, la División Nacional de Turismo, procederá a efectuar una nueva clasificación por categorías y tarifas, de todos los establecimientos hoteleros del país.
Artículo segundo. Una vez cumplida la nueva clasificación, las categorías y tarifas entrarán en vigor mediante el lleno de los requisitos que establece el artículo séptimo de la Resolución ministerial número 0036 de 1953.
Artículo tercero. El establecimiento hotelero que contraviniere las disposiciones del presente Decreto, o que sin el lleno de las formalidades legales modificaré sus tarifas, incurrirá en multas sucesivas de $ 50.00 a $ 3.000.00 que serán impuestas por la División Nacional de Turismo. El valor de tales multas deberá ser consignado en la respectiva oficina de Hacienda Nacional, dentro de las 24 horas siguientes a la no­tificación de la providencia en que se imponga la sanción.
Artículo cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias al presente Decreto.
Artículo quinto. Este Decreto regirá desde la fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de noviembre de 1955.

GRAL. JEFE SUPREMO GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Fomento,

MANUEL ARCHILA MONROY.

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