Por el cual se fija la planta de empleados públicos de la policía nacional - policía judicial, para los años de 1979 y 1980
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional y el artículo 18 del Decreto-ley 610 de 1977,
decreta:
Artículo 1° Fíjase la siguiente planta de empleados públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para los años de 1979 y 1980:
| Especialistas Primeros | 51 |
|---|---|
| Especialistas Terceros | 1 |
| Especialistas Cuartos | 84 |
| Especialistas Sextos | 4 |
| Adjuntos Jefes | 61 |
| Adjuntos Intendentes | 2 |
| Adjuntos Mayores | 2 |
| Adjuntos Especiales | 2 |
| Adjuntos Primeros | 72 |
| Adjuntos Segundos | 5 |
| Adjuntos Terceros | 41 |
| Auxiliares Segundos | 4 |
Artículo 2° Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977, y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3° Los empleados públicos para la Policía Judicial, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías sin exceder del número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad presupuestal así lo permita.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de noviembre de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JaimeGarcía Parra.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Luis Carlos Camacho Leyva.
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