Por el cual se modifican los Decretos 2663 de 1988 y 2202 de 1989
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 14 del Decreto legislativo 3406 de 1985, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 2663 de 1988, se dictaron normas para la liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-;
Que el citado Decreto 2663 de 1988, dispuso que el proceso de liquidación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, concluiría el 31 de marzo de 1989, pero si durante los seis (6) meses siguientes subsistían derechos u obligaciones pendientes de ejecución, la representación legal del Fondo la ejercería el Fondo Nacional de Calamidades;
Que por Decreto 2202 de 1989, se amplió el términodurante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir- será ejercida por la entidad que representa legalmente al Fondo Nacional de Calamidades, prorrogándolo hasta el 31 de diciembre de 1989;
Que como aún subsisten derechos y obligaciones pendientes de ejecución dentro del proceso de liquidación definitiva del Fondo de Reconstrucción -Resurgir-, es necesario ampliar el término contemplado en el Decreto 2202 de 1989, modificatorio del Decreto 2663 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1º Modifícanse los Decretos 2663 de 1988 y 2202 de 1989, en el sentido de ampliar hasta el 30 de abril de 1990, el término durante el cual la representación del Fondo de Reconstrucción -Resurgir- continuará siendo ejercida por la entidad que ejerce la representación legal del Fondo Nacional de Calamidades.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá. D. E., a 20 de diciembre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Germán Montoya Vélez.
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