Por el cual se autoriza una nueva ruta aérea para entrada y salida en Buenaventura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha de este Decreto las aeronaves que vengan con destino a Buenaventura procedentes del Sur, y las que salgan de dicho puerto con destino al Sur podrán usar la siguiente ruta: cortando en línea recta entre Buenaventura y Punta Chucha, siguiendo a la entrada el rumbo 27 grados Norte y a la salida el rumbo 218 grados Sur.
Estas aeronaves continúan en la obligación de volar a una altura de 50 metros al entrar y salir de Buenaventura y de hacer todas sus maniobras sobre la orilla sur de la bahía.
En estos términos queda adicionado el Decreto número 1741 de julio 18 de 1936, sobre esta misma materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de diciembre de
1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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