Por el cual se modifica el artículo 2º del Decreto número 1445 de 1944 (junio 17)

Rango Decreto
Publicación 1947-09-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 37 de la Ley 74 de l926,

DECRETA:

Artículo único. El artículo 2º del Decreto número 1145 (junio 17) de l944, quedará así:

"los cargamentos de cacao que se importen a Colombia, deberán venir en grano perfectamente seco, en empaque fuerte, de papel o fibra, nuevos, y previamente desinfectados."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de Septiembre de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de la Economía Nacional,

Moisés PRIETO

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